ÁREA DE PRÁCTICA · MÁLAGA

Despidos y reclamaciones de cantidad en Málaga.

Una carta de despido o un salario pendiente requieren revisar documentos y fechas. Te ayudamos a estudiar la decisión de la empresa y las cantidades que puedan reclamarse.

Escena ilustrativa de revisión de una carta y documentación salarial sobre una mesa.

UNA PRIMERA ORIENTACIÓN

Calculadora de indemnización
por despido.

Introduce las fechas y tu salario bruto. Compara los dos escenarios habituales y consulta cómo se obtiene cada importe.

Fechas y salario para el cálculo

01 Tus datos de cálculo

Puede ser anterior al último contrato.

Último día incluido en la relación laboral, no el día de recepción de la carta.

Puedes indicar el salario diario, mensual o anual, con o sin pagas extra. Usa el importe bruto, antes de descuentos.

Si no las incluye, añadiremos al cálculo el total anual que indiques debajo.

Para una relación laboral ordinaria con antigüedad computable continua. Si eres fijo discontinuo, hay periodos que no computan o tienes una relación especial, revisamos tu cálculo.

El cálculo se realiza en tu navegador. No se envía ni se guarda.

Qué incluye y cuándo conviene revisar el resultado

Estimación legal para extinciones desde el 12 de febrero de 2012, conforme al régimen general. La fecha de antigüedad y el salario regulador deben corresponder a tu caso. Mejoras pactadas, contratos especiales, fijos discontinuos o periodos no computables necesitan una valoración específica.

El despido improcedente se calcula a 33 días por año, con el límite ordinario de 720 días de salario. Para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 se aplica el tramo de 45 días: si ese tramo ya supera los 720 días, fija el límite sin acumular más, hasta un máximo de 1.260 días. Los antiguos contratos de fomento de la contratación indefinida pueden requerir un tratamiento distinto.

El finiquito —salario pendiente, vacaciones y pagas extra— se calcula aparte. Un despido disciplinario procedente no genera esta indemnización. El despido nulo tiene como efecto general la readmisión y los salarios dejados de percibir; esta herramienta no calcula esos conceptos ni posibles daños adicionales.

Cómo calcular la indemnización y distinguirla del finiquito.

Contar los 20 días hábiles para reclamarPLAZO DE IMPUGNACIÓN

El plazo ordinario empieza al día siguiente de la fecha efectiva del despido. Si la carta te avisa de un cese posterior, recibirla no inicia por sí solo esos 20 días.

Elige la provincia y la localidad de la sede judicial para aplicar sus festivos nacionales, autonómicos y locales. Para una primera impugnación de despido en el empleo privado ordinario, sin suspensiones. Si no sabes qué sede corresponde, necesitas revisar el plazo con el despacho.

Datos para orientar el plazo de despido

La fecha en que el despido se hace efectivo, según la carta.

No tiene por qué coincidir con tu domicilio. No selecciones otra localidad como aproximación.

Conciliación, demanda, solicitud de abogado de oficio u otra actuación que pueda afectar al plazo. Si existe alguna suspensión, elige «Sí».

Cargando las localidades con calendario oficial disponible.

Se excluyen sábados, domingos y festivos de la localidad seleccionada. Si el recorrido entra en un año sin calendario completo, no se da una fecha automática. En despido, agosto y el periodo navideño no se excluyen por completo. La conciliación y otras actuaciones pueden suspender el plazo: no conceden automáticamente otros 20 días. No se añade el posible margen de presentación procesal. No cubre empleo público, procedimientos especiales, despidos verbales o fechas dudosas.

Calendarios y cobertura

Las localidades disponibles cuentan con un calendario completo de 2026 procedente de fuentes oficiales. Si no aparece la sede correspondiente, solicita su revisión: los festivos de otra ciudad no sirven para sustituirla.

Consultar el calendario oficial de la Seguridad Social

Revisar mi plazo con el despacho

Estas fechas se calculan en tu navegador. No se envían ni se guardan.

Tu trabajo y tus derechos merecen una revisión clara.

Estudiamos la documentación de la relación laboral, la comunicación de la empresa y las cantidades abonadas o pendientes. A partir de esos datos se valoran las posibles vías de actuación, la conciliación cuando proceda y la reclamación judicial.

Qué podemos estudiar

  • Revisión de cartas de despido y documentación de la extinción.
  • Valoración de la impugnación del despido y sus posibles consecuencias.
  • Reclamación de salarios y otras cantidades laborales pendientes.
  • Estudio de liquidación, finiquito y actuaciones de conciliación o demanda que procedan.

Despido y salarios pendientes: qué conviene separar

La finalización del trabajo puede dejar dos cuestiones abiertas: discutir el despido y comprobar cantidades pendientes. En Morales Abogados delimitamos ambas para valorar qué documentación necesitas y qué actuación corresponde, sin trasladar automáticamente el plazo de una reclamación a la otra.

  • Revisión del despido

    Contrastamos la comunicación empresarial, la fecha efectiva del cese, la antigüedad y el salario. Estudiamos las opciones de impugnación sin anticipar su resultado.

  • Revisión de cantidades

    Ordenamos conceptos y periodos con nóminas, justificantes de pago y convenio aplicable, distinguiendo las cantidades recibidas, las pendientes y las discrepancias de cálculo.

Preparar la revisión sin esperar a tenerlo todo

Conserva los documentos completos y prepara una cronología breve: qué te comunicaron, cuándo lo recibiste y cuándo dejaste de trabajar. Las fechas ayudan a identificar la actuación que necesita atención.

  • Desglosar la deuda

    Indica cada mes o concepto, su importe y lo abonado. Una cifra total sin explicación dificulta localizar de dónde procede la diferencia.

  • Aportar lo disponible

    No retrases el primer contacto por una nómina que falta. Resume la situación y espera indicaciones sobre el canal adecuado para enviar documentación.

Conciliación y reclamación judicial

Revisamos si corresponde un trámite previo y qué resultado tuvo. Si no se alcanza una solución, se estudia la demanda y la documentación necesaria para sostenerla. No se garantiza un acuerdo ni el cobro.

Qué conviene preparar.

  • Contrato de trabajo, nóminas y justificantes de pago.
  • Carta de despido o comunicaciones de la empresa completas.
  • Fecha de recepción y de efectos, con sus justificantes.
  • Finiquito, liquidación y documentos que acrediten las cantidades pendientes.
Los despidos y las reclamaciones de cantidad tienen reglas y plazos diferentes. Si has recibido una carta o has dejado de trabajar, contacta cuanto antes e indica las fechas; no esperes a reunir todos los documentos para solicitar la revisión.

Antes de dar el siguiente paso.

¿Qué plazo tengo para impugnar un despido?

La regla general es de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido. Deben revisarse fecha de efectos, festivos y actuaciones previas; esta página no calcula tu vencimiento.

¿Desde cuándo cuenta el año para reclamar salarios?

En general, desde que cada cantidad pudo exigirse, según su vencimiento. No necesariamente desde el despido. Hay que revisar cada concepto y los actos que hayan afectado al cómputo.

¿La conciliación me concede otros veinte días?

No. Su solicitud puede suspender la caducidad del despido e interrumpir la prescripción de salarios, con las condiciones legales. La reanudación exige revisar fechas y justificantes; no reinicia automáticamente veinte días.

¿El finiquito resuelve también la impugnación del despido?

Hay que estudiar su contenido y cualquier acuerdo firmado. La liquidación de cantidades y la discusión sobre el despido son cuestiones distintas que requieren una valoración conjunta.

¿Cómo preparo una consulta sobre cantidades impagadas?

Identifica periodos, conceptos y pagos. Conserva nóminas y justificantes bancarios; revisaremos qué acredita cada documento y qué información falta antes de fijar la reclamación.

¿Tendré que acudir necesariamente a juicio?

Cuando procede, se intenta previamente la conciliación o mediación. La posibilidad de acuerdo depende del caso; si no existe solución, se valorará la vía judicial y sus riesgos.

EL SIGUIENTE PASO

Revisar un despido o impago en Málaga

Cuéntanos si necesitas discutir un despido, reclamar cantidades o ambas cosas, e indica las fechas relevantes. Utiliza este primer mensaje para un resumen, sin documentación sensible.

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