Qué salario debes introducir
Utiliza el salario bruto, antes de retenciones, incluyendo las pagas extraordinarias y los conceptos salariales que correspondan. El importe ingresado en tu cuenta es neto y no sirve directamente. Los reembolsos de gastos no se añaden como salario por el mero hecho de aparecer en la nómina.
Puedes indicar el salario mensual, anual o diario y señalar si las pagas extra ya están incluidas. Si ese importe no incluye las extras, añade su importe bruto total del año: no tienen por qué ser dos ni iguales. Por ejemplo, 1.500 € mensuales y dos extras de 1.500 € equivalen a 21.000 € anuales. Si el salario ya incluye las extras, no vuelvas a sumarlas.
Para un salario mensual, se multiplica por 12 y se añaden las extras pendientes de incluir; si es anual, se suman sólo las extras que queden fuera de esa cifra. El total anual se divide entre 365. La opción diaria está pensada para quien ya conoce el salario diario aplicable al despido: no equivale necesariamente al diario de la nómina ni al mensual dividido entre 30. Si no lo conoces, utiliza la opción mensual o anual.
Cuando hay comisiones, retribución en especie, cambios salariales o reducciones de jornada protegidas, conviene revisar antes el salario regulador.
Qué antigüedad cuenta
Se toma el tiempo de servicio hasta el último día computable de la relación laboral. Para estos cálculos, los periodos inferiores al año se prorratean por meses y la fracción de mes se cuenta como un mes completo. Si has encadenado contratos, trabajado por campañas o cambiado de empresa mediante una subrogación, la fecha del último contrato puede no resolver por sí sola tu antigüedad indemnizable.
Despido objetivo e improcedente: dos escenarios
En el despido objetivo, la indemnización legal ordinaria es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Que la carta lo denomine objetivo no impide revisar si la causa y los requisitos son correctos.
Si el despido es improcedente y corresponde extinguir el contrato con indemnización, la regla general es de 33 días por año, con un límite de 24 mensualidades. La improcedencia también puede dar lugar a readmisión. La calculadora muestra el escenario indemnizatorio, no decide quién puede elegir ni sustituye esa valoración.
Si comenzaste antes del 12 de febrero de 2012
En el régimen general del despido improcedente se separan dos tramos: 45 días por año por el servicio anterior a esa fecha y 33 por el posterior. El límite conjunto es de 720 días de salario. Si el primer tramo ya supera ese límite, se conserva únicamente lo generado en ese tramo, hasta un máximo de 42 mensualidades. Existen modalidades antiguas con reglas específicas que requieren revisión.
Un ejemplo sencillo
Ejemplo hipotético: con un salario regulador de 100 € al día y 36 meses computables, todos posteriores a la reforma de 2012, el escenario objetivo sería de 6.000 € y el improcedente de 9.900 €. Son alternativas: no se suman. El ejemplo presupone que corresponde la indemnización y no incluye el finiquito.
Indemnización, finiquito y despido nulo
El finiquito liquida cantidades pendientes, como salario, vacaciones devengadas y no disfrutadas o pagas extraordinarias, según corresponda. Puede existir aunque no haya indemnización por despido: por ejemplo, un despido disciplinario procedente no genera esa indemnización.
El despido nulo tiene como efecto ordinario la readmisión y los salarios dejados de percibir. No se calcula asignándole 20 o 33 días por año. Las posibles indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales exigen una valoración propia.
Qué revisar antes de aceptar una cifra
Compara la carta, el contrato y las nóminas con los datos utilizados. Nuestra calculadora orienta sobre los escenarios generales de despido objetivo e improcedente; no incluye finiquito, salarios de tramitación, daños adicionales ni mejoras pactadas. Las relaciones laborales especiales y la finalización de contratos temporales requieren otras reglas.
Cuánto tiempo tienes para impugnar el despido
El plazo general para impugnar es de 20 días hábiles desde el día siguiente a los efectos del despido. Recibir antes la carta de preaviso no adelanta ese inicio. Se excluyen sábados, domingos y festivos de la sede judicial. Agosto y Navidad no se excluyen en bloque. Presentar la solicitud de conciliación suspende el cómputo, no lo reinicia; hay que comprobar cuándo se reanuda. Si la carta llegó después del cese o la comunicación es dudosa, necesitamos revisar las fechas. Contacta cuanto antes para valorar cómo actuar, sin esperar al último día.
Estimar la indemnización
Compara los escenarios generales con las fechas y el salario de tu caso.
Calcular mi indemnización por despidoOrientar el plazo de impugnación
Revisamos el cálculo de tu despido
En Morales Abogados podemos comprobar el salario, la antigüedad y el motivo del despido para explicarte qué cantidades y opciones corresponden a tu caso.
Consultar mi caso